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Regla 34. Disputas y Decisiones
Definiciones: Todos los términos con definición aparecen
escritos en Itálica (cursiva) y están
ordenados alfabéticamente en la sección Definiciones. Ver
pagina…
34-1. Reclamaciones y Penalidades
a. Juego por Hoyos (Match Play)
Si se somete una reclamación al Comité bajo la Regla 2-5,
debería adoptarse una decisión tan
pronto como sea posible para que la situación del partido (match)
pueda, si es necesario, ser
ajustada. Si una reclamación no se hace de conformidad con la Regla
2-5, no debe ser
considerada por el Comité.
No hay límite de tiempo para aplicar una penalidad de descalificación
por una infracción de la
Regla 1-3.
b. Juego por Golpes (Stroke Play)
En el juego por golpes, una penalidad no debe ser anulada, modificada
o impuesta después de que
la competición se haya cerrado. Una competición está
cerrada cuando el resultado ha sido
anunciado oficialmente, o en el juego por golpes clasificatorio seguido
de juego por hoyos (match
play), cuando el jugador ha salido en su primer partido.
Excepciones: Se debe imponer una penalidad de descalificación después
de cerrada la
competición, si un competidor:
(i) Ha infringido la Regla 1-3 (Acuerdo para Excluir Reglas); o
(ii) Ha entregado una tarjeta en la que había anotado un handicap
que, antes de cerrarse la
competición, sabía que era superior al que tenía
derecho y que esto afectaba al número de golpes
recibidos (Regla 6-2b); o
(iii) Ha entregado un resultado en cualquier hoyo más bajo del
realmente obtenido (Regla 6-6d)
por cualquier razón distinta a la de no incluir una penalidad que,
antes de cerrarse la competición,
no sabía que había incurrido; o
(iv) sabía, antes de cerrarse la competición, que había
infringido cualquier otra Regla para la cual
la penalidad era de descalificación.
34-2. Decisión del Árbitro
Si un árbitro ha sido designado por el Comité, su decisión
es final.
34-3. Decisión del Comité
En ausencia de un árbitro, cualquier disputa o punto dudoso sobre
las Reglas debe ser sometido al
Comité, cuya decisión es final.
Si el Comité no puede llegar a una decisión, debe someter
la disputa o punto dudoso al Comité de
Reglas de la Real Federación Española de Golf, cuya decisión
es final, y quien en caso de duda lo
someterá al R & A.
Si la disputa o punto dudoso no ha sido sometido al Comité de Reglas
de la R.F.E.G., el jugador o
jugadores pueden requerir, a través de un representante del Comité
debidamente autorizado, al
Comité de Reglas de la Real Federación Española de
Golf una opinión sobre la corrección de la
decisión adoptada. La respuesta será enviada a dicho representante
autorizado con copia al
jugador o jugadores.
Si el juego no se ha realizado de conformidad con las Reglas de Golf,
el Comité de Reglas de la
Real Federación Española de Golf no adoptará decisión
alguna sobre ninguna cuestión.
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